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Examen de Chile ante la ONU: Organizaciones sociales exigen fin a la interdicción y mayor presupuesto para la autonomía

Diversas agrupaciones chilenas presentan informes ante el Comité de Naciones Unidas denunciando barreras críticas en salud, educación y vida independiente en 2026.

En agosto de 2026, una amplia coalición de organizaciones de la sociedad civil de Chile presentó sus informes alternativos ante el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD) de Naciones Unidas, frente al examen que está viviendo el Estado chileno sobre la aplicación de esta normativa internacional. 

Los informes contrastan la versión oficial del Estado chileno con las barreras sistémicas que enfrentan diariamente las personas con discapacidad. Las denuncias apuntan a retrasos en reformas legales, falta de estadísticas públicas confiables y retrocesos presupuestarios en autonomía.

Bajo la consigna «¡Nada de nosotras sin nosotras!», los colectivos exigen una transición urgente desde el paradigma médico-asistencial hacia un modelo efectivo de derechos humanos.

En Diversas hemos analizado los informes y consolidado sus principales puntos en común, sus evidencias y análisis estratégicos a modo de resumen, para visibilizar las brechas entre el discurso y la realidad, para que la comunidad pueda conocer los principales temas de preocupación de las organizaciones sobre la realidad chilena. Tras un proceso de monitoreo, se han identificado cinco hallazgos transversales de extrema gravedad:

  • Invisibilidad estadística y normativa: Existe una omisión sistemática de diagnósticos específicos en los reportes estatales. En el informe de Chile de 2022, el término «síndrome de Down» aparece solo una vez en más de 24.000 palabras, lo que anula la base para cualquier política pública basada en evidencia.
  • Persistencia del modelo de interdicción: El régimen de sustitución de la voluntad sigue vigente, anclado en un Código Civil de 1857 y la Ley N°18.600 que invalidan la autonomía jurídica de ciudadanos adultos.
  • Infantilización estructural: Prevalece una cultura institucional y social que trata a las personas con discapacidad, particularmente intelectual, como «eternos niños». Esta concepción permea la justicia, la salud y la familia, limitando su autodeterminación.
  • Violencia institucional y fallas en la custodia: Se documentan graves vulneraciones a la integridad y la vida en contextos de internación, incluyendo prácticas de tortura y un alarmante registro de muertes bajo custodia estatal sin investigación penal efectiva.
  • Brecha de género e interseccionalidad: Las mujeres con discapacidad enfrentan una exclusión laboral extrema (60,3% de inactividad) y riesgos agravados de esterilización forzada y violencia gineco-obstétrica bajo figuras de tutela.

A continuación, se desglosan las principales preocupaciones detectadas, según los artículos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los puntos resaltados por el Comité en la “Lista de cuestiones previa a la presentación de los informes periódicos segundo a cuarto combinados de Chile”, emitido en octubre de 2020.

Cabe destacar que en este proceso de evaluación, el Estado de Chile da respuesta a las observaciones formuladas por el Comité en el año 2020 y actualiza los avances alcanzados desde 2022, pero también se mencionan acciones desarrolladas hasta el presente año. Las organizaciones de la sociedad civil podían presentar informes alternativos para este proceso, como insumo al Comité. 

1. Igualdad y No Discriminación (Artículo 5)

El Comité de la ONU consultó si la denegación de ajustes razonables está legalmente reconocida como discriminación en todos los ámbitos y si la Ley N.º 20.609 (Ley Zamudio) contempla la discriminación interseccional.

Ante esto, lass organizaciones denuncian que la denegación de ajustes razonables sigue sin ser reconocida como discriminación fuera del ámbito laboral en la legislación chilena. Esto provoca que corporaciones privadas, centros de salud, escuelas o plataformas digitales puedan negar adaptaciones cognitivas o sensoriales sin que ello sea legalmente impugnable como discriminación.

Adicionalmente, reportan que el proyecto que reforma la Ley N.º 20.609 para incorporar la discriminación múltiple y estructural corre el riesgo de ser rechazado en el Congreso.

2. Mujeres y Niñas con Discapacidad (Artículo 6)

La Lista de Cuestiones solicitó información sobre la incorporación de mujeres y niñas con discapacidad en las políticas de género y la disponibilidad de información de emergencia accesible.

Las organizaciones coinciden en que existe una invisibilización y exclusión sistemática de este grupo en las políticas estatales del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género y del Servicio Nacional de la Discapacidad (Senadis).

Denuncian una «violencia estructural y patriarcal» que se manifiesta en la pérdida injustificada de la custodia de sus hijas e hijos por el mero prejuicio o estereotipo de «incapacidad de cuidar» asociado a la discapacidad, así como una alarmante falta de accesibilidad física y comunicacional en los centros de acogida para mujeres víctimas de violencia intrafamiliar (los cuales sólo proveen teléfonos de contacto directo por voz, inutilizables para mujeres sordas).

3. Marco Jurídico y Autonomía: Capacidad Jurídica y Acceso a la Justicia (Artículos 12 y 13)

El Comité preguntó sobre las medidas adoptadas para derogar el régimen de interdicción del Código Civil de 1857 y transitar hacia un modelo de toma de decisiones con apoyos.

La capacidad jurídica es la «llave» habilitante de todos los derechos humanos. En Chile, la persistencia del modelo de sustitución de la voluntad no es un mero rezago administrativo, sino un bloqueo estructural que invalida la autonomía y la ciudadanía de las personas con discapacidad.

3.1 Capacidad Jurídica (Artículo 12)

El Estado chileno mantiene vigente la figura de la «interdicción por demencia», permitiendo la incapacidad legal basada en certificaciones clínicas y generando una perpetúa «infantilización jurídica» sistémica. Esta normativa afecta incluso el ejercicio democrático fundamental: el Artículo 16 N° 1 de la Constitución Política todavía suspende el derecho a voto de las personas interdictas, un ejemplo primario de cómo el Código Civil de 1857 anula derechos civiles del siglo XXI.

«El Comité expresó preocupación por la vigencia del Código Civil de 1857, que establece la incapacidad legal de personas con discapacidad, y por la Ley N.º 18.600, que regula la interdicción con base en certificación psiquiátrica.» (Centro UC Síndrome de Down, 2025; citando CRPD/C/CHL/CO/1, párr. 23).

Según datos procesados por el Núcleo DISCA, entre 2013 y 2018 se ingresaron anualmente 1,290 causas de interdicción, mientras que solo se terminaron 963 causas por año. Esto genera un acumulado creciente de ciudadanos legalmente anulados. El Centro UC Síndrome de Down reporta que esta categoría permite a los tribunales imponer regímenes de visitas a adultos como si fueran menores, vulnerando la «dignidad del riesgo» (estándar técnico del Núcleo Desarrollo Inclusivo) necesaria para el desarrollo de la autonomía.

Respecto a los proyectos de ley en trámite (Boletines 14.783-07 y 12.441-17), la sociedad civil denuncia una falta de «puente presupuestario». El Ministerio de Hacienda no ha asignado líneas de financiamiento estructural para implementar un sistema real de apoyos para la toma de decisiones, lo que reduce estas reformas a declaraciones de principios sin impacto material.

3.2 Acceso a la Justicia (Artículo 13)

El Comité interrogó sobre los ajustes de procedimiento en el sistema judicial y la eliminación de restricciones procesales para personas sordas, intelectuales o psicosociales.

Ante esto, los informes de las organizaciones plantean que el «Programa de Acceso a la Justicia» carece de base legal permanente, operando bajo convenios anuales administrativos entre el Servicio Nacional de la Discapacidad (Senadis) y las Corporaciones de Asistencia Judicial. Esta precariedad financiera genera una alta rotación de abogados y lagunas de atención. Se identifican barreras persistentes:

  • Físicas: Incumplimiento de accesibilidad en dependencias judiciales antiguas.
  • Comunicacionales: Ausencia de intérpretes de lengua de señas especializados en derecho y falta de notificaciones en formatos de lectura fácil. Tampoco hay mediadores o facilitadores especializados en discapacidad intelectual o cognitiva en los tribunales. Persisten graves barreras comunicativas en procedimientos policiales e interrogatorios penales
  • Actitudinales: Presunción de incapacidad por parte de jueces y funcionarios, lo que deriva en la inadmisión de denuncias de personas con discapacidad intelectual. La falta de capacidad jurídica y apoyos procesales constituye el preámbulo para las medidas restrictivas de libertad que se analizan en la sección siguiente.

La «neutralidad pasiva» de los tribunales, que no implementan ajustes de procedimiento, transforma el acceso a la justicia en un trámite inaccesible, vinculando la restricción de capacidad directamente con el riesgo de institucionalización forzada.

4. Integridad Personal y Libertad: Institucionalización y Prácticas Coercitivas (Artículos 14, 15, 17 y 19)

El Comité demandó información sobre la abolición del criterio de «peligrosidad» para el internamiento forzado, la prohibición del electroshock (TEC) y la inmovilización física sin consentimiento, y el cese de las esterilizaciones forzadas.

El Estado de Chile ha fallado sistemáticamente en su responsabilidad de custodia, sostiene la sociedad civil. En contextos de internación psiquiátrica y residencial, se ha documentado un escenario de riesgo vital y vulneración de la integridad física que alcanza estándares de tortura.

4.1 Internación y Derecho a la Vida (Artículos 10, 14 y 15)

La integridad personal de quienes están bajo custodia del Estado se encuentra en una situación de desprotección absoluta, caracterizada por la «coerción sistemática». El informe de CIMUNIDIS, Líderes con Mil Capacidades y Núcleo DISCA documenta hallazgos alarmantes en instituciones públicas:

  • Muertes Dudosas: Entre 2014 y 2017, se registraron 163 muertes dudosas en camas psiquiátricas bajo custodia del Estado (INE/CIMUNIDIS/ACNUDH). El Estado no ha implementado procedimientos de justicia penal para investigar y reparar estos casos de fallecimientos bajo custodia psiquiátrica.
  • Prácticas Coercitivas: El Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak , referente nacional en la materia, ha sido denunciado por el uso desproporcionado de la fuerza y engrillamiento de personas por sus extremidades a camas («crucifixiones») por periodos prolongados.
  • Tortura Médica: El caso del Hospital Psiquiátrico El Salvador de Valparaíso (2022) documentó la aplicación de Terapia Electroconvulsivante (TEC) sin anestesia, violando protocolos técnicos y convenios internacionales.

Otro punto a considerar es la esterilización y control judicial. A pesar de la Ley N° 21.331, no existe penalización para la esterilización forzada. La Comisión Nacional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental en Chile (Conaprem) reconoció en marzo de 2026 la persistencia de esta práctica en mujeres con discapacidad intelectual bajo tutela. Además, el control judicial de las internaciones involuntarias es tardío (más de 72 horas), operando frecuentemente como un «visto bueno administrativo» retrospectivo, lo que crea un «agujero negro» de responsabilidad legal que facilita las muertes bajo custodia.

4.2 La Paradoja de la Protección (Artículos 17 y 19)

El Comité de la ONU consultó sobre los avances en el plan de desinstitucionalización y los sistemas de apoyo para la vida independiente.

Prevalece lo que la sociedad civil denomina la «paradoja de la protección»: el uso del deber de cuidado como pretexto para suprimir la autonomía. Bajo esta lógica, se niega la «dignidad del riesgo» (Núcleo Desarrollo Inclusivo, 2025), impidiendo que las personas tomen decisiones cotidianas evaluadas.

  • Esterilización Forzada: Informes advierten que, a pesar de las circulares del Ministerio de Salud, el marco legal permite que una persona declarada interdicta sea esterilizada quirúrgicamente con la sola autorización de su curadora o curador. No existe una ley que penalice y repare efectivamente a las víctimas mujeres y niñas. De hecho, datos oficiales del Departamento de Estadísticas e Información de Salud (DEIS) del ministerio de Salud muestran egresos hospitalarios vigentes por concepto de esterilización quirúrgica en infantes menores de 4 años.
  • Adopciones Forzadas: Se denuncian protocolos de adopción forzada contra madres con discapacidad intelectual, basados en el prejuicio de su incapacidad de cuidado. La carencia de modelos de vida independiente (Artículo 19) en la comunidad perpetúa este ciclo, obligando a las personas a permanecer en entornos asilares por falta de alternativas residenciales con apoyos.

El derecho a vivir en la comunidad es reemplazado por un modelo asistencialista que delega la obligación del Estado en el ámbito privado sin financiamiento. 

Además, los Núcleos Desarrollo Inclusivo y DISCA denuncian que el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados (SNAC) opera bajo una lógica de «cupos limitados» y burocracia administrativa (SISREC). El estipendio para cuidadores está congelado en $32.991, cifra que representa apenas el 20% de la línea de extrema pobreza.

Al no proveer servicios de asistencia personal autónoma, el Estado obliga a las familias —principalmente mujeres— a transformar sus hogares en pequeñas instituciones. Esta sobreprotección suprime la autodeterminación y la «dignidad del riesgo». La falta de autonomía habitacional se traduce en una exclusión en cadena de los derechos sociales básicos.

Otro punto importante que mencionan los informes de las organizaciones es una regresión concreta y grave en materia de vida independiente. En 2025, Senadis eliminó la modalidad de postulación individual del Programa de Tránsito a la Vida Independiente (TVI), la cual permitía financiar asistentes personales directamente.

Mientras el presupuesto para la vida independiente en comunidad (TVI) disminuyó de manera drástica en 2026, el presupuesto fiscal para mantener el programa de institucionalización colectiva («Modelos Residenciales» de Senadis) aumentó sostenidamente, alcanzando más de 21 mil millones de pesos para financiar la custodia tradicional en desmedro de la autonomía.

5. Libertad de Expresión y Accesibilidad Comunicacional (Artículo 21)

El documento de la ONU solicitó información sobre el reconocimiento de la Lengua de Señas Chilena (LSCh) y la profesionalización de intérpretes.

La Asociación de Sordos de Chile (ASOCH) denuncia una «implementación hostil» del marco regulatorio. Acusan que el Decreto Supremo N.º 32 de 2012 del Ministerio de Desarrollo Social y Familia contradice la Ley Nº20.422 al desglosar la obligación de manera disyuntiva: transformó la exigencia de proveer «subtitulado y lengua de señas» en un opcional «subtitulado o lengua de señas» a criterio del canal de televisión.

Esto se suma a la validación estatal del «sistema de turnos o rotación» de las señales televisivas, que provoca que durante emergencias nacionales (como la pandemia de COVID-19), la comunidad sorda solo tenga acceso a un único canal accesible por trimestre, vulnerando su derecho a la información en tiempo real.

6. Derechos Sociales: Educación e Inclusión Laboral (Artículos 24 y 27)

El Comité pidió información sobre los recursos asignados bajo el Decreto N.º 83/2015 para la educación inclusiva e información sobre los progresos realizados en la aplicación de la Ley Nº21.015. La educación inclusiva y el empleo son los motores de la ciudadanía activa, pero en Chile operan bajo un modelo de integración superficial que no rompe el ciclo de exclusión, sostienen las organizaciones sociales. 

6.1 Educación (Artículo 24)

Aunque el Programa de Integración Escolar (PIE) ha aumentado la matrícula, la calidad de los apoyos es insuficiente y carece de apoyos individualizados. Además, los recursos estatales se regulan bajo el Decreto 170 de 2010, que mantiene un enfoque biomédico donde el financiamiento está condicionado a la certificación clínica del déficit (diagnóstico-dependencia). 

La Mesa de Discapacidad de la Comunidad de Organizaciones Sociales y Fundación Pro Bono exponen que el diseño de financiamiento de los PIE está estructuralmente viciado: los recursos se pagan según la asistencia diaria del estudiante regular. Esto penaliza financieramente a las escuelas cuando los estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes faltan debido a sus condiciones clínicas, hospitalizaciones o crisis de salud mental.

También, es recurrente la práctica de reducir arbitrariamente la jornada escolar de los alumnos integrados, y los docentes de aula regular suelen desligar el aprendizaje del estudiante derivando toda la responsabilidad en el docente diferencial.

Otros puntos mencionados fueron la falta de fiscalización de la Superintendencia de Educación, permite que la segregación se mantenga bajo el rótulo de integración, y que las personas egresadas de escuelas especiales no reciben una certificación homologable a la licencia de educación media. Esto les cierra permanentemente el acceso a la educación superior y técnica, creando un techo de cristal educativo. 

Sobre la comunidad sorda, se menciona que la imposición del modelo PIE ha provocado la pérdida de la educación bilingüe e intercultural, causando el desfinanciamiento y cierre de escuelas especiales históricas de estudiantes sordos y dejando a niñas y niños aislados en aulas regulares orales con «facilitadores» no certificados

En tanto en educación Superior, el sistema se enfoca en adecuaciones mínimas de acceso, pero no asegura la permanencia ni el egreso. Además, la Superintendencia de Educación Superior ha declarado que no cuenta con profesionales ni planes anuales de fiscalización específicos para esta materia.

Finalmente, la Fundación Down 21 Chile alerta sobre el ingreso del proyecto de ley de admisión escolar conocido como «Selección Mutua» (Boletín N.º 18389-04). Advierten que este proyecto reintroduce filtros de selección académica que operan directamente contra la diversidad y establece un cupo condicional de discapacidad del 10% calculado sobre la matrícula total (y no sobre las vacantes reales), lo que representa una grave regresión del estándar fijado por la Ley de Inclusión Escolar N.º 20.845.

6.2 Empleo (Artículo 27)

De acuerdo a los informes de las organizaciones, la Ley N° 21.015 (que cuenta con una cuota laboral del 2%) es insuficiente para resolver la exclusión de personas con discapacidad intelectual y psicosocial.

Según la Encuesta Nacional sobre Discapacidad y Dependencia (Endide) 2022, el 60,3% de las mujeres con discapacidad son laboralmente inactivas, una cifra significativamente superior a la de sus pares hombres (48,9%). Esta inactividad responde tanto a barreras de mercado como a la sobrecarga de cuidados no remunerados. 

La Fundación Mawen demuestra que, con apoyo, el 55% de sus artistas emiten boletas a terceros, evidenciando que la barrera es la falta de políticas de empleo apoyado, no la capacidad de los sujetos.

7. Salud y Protección de la Vida: Atención Temprana y Género (Artículo 25)

En cuanto a las consideraciones del Comité, las organizaciones resaltan que el sistema de salud chileno exhibe un sesgo capacitista que discrimina según el sistema de aseguramiento y el diagnóstico.

7.1 Atención Temprana

El Centro UC Síndrome de Down expone que existe una disparidad público-privada. Las niñas y niños en el sistema público enfrentan un riesgo 11 veces mayor de acceso tardío a programas de estimulación temprana en comparación con el sector privado.

Por otra parte, informes señalan que los tramos etarios del sistema de Garantías Explícitas en Salud (GES) no coinciden con el perfil clínico de envejecimiento prematuro de la población con discapacidad intelectual, dejando a muchas personas sin cobertura oportuna.

7.2 Sesgo Capacitista

Se denuncia un sesgo en la aplicación de la Ley Nº21.030 Regula la Despenalización de la Interrupción Voluntaria del Embarazo en Tres Causales (IVE), donde la voluntad de las gestantes con discapacidad intelectual es sustituida por comités de ética o curadores, impidiendo el ejercicio de su autonomía reproductiva.

8. Ciudadanía Cultural y Agencia: Participación en la Vida Cultural (Artículo 30)

El Comité solicitó informar sobre si las personas con discapacidad tienen acceso a actividades deportivas, culturales y recreativas en pie de igualdad con las demás. Para las organizaciones, el derecho a la cultura es una dimensión olvidada de la ciudadanía, frecuentemente reducida al acceso pasivo y no a la creación y gestión.

8.1 La «Doble Ausencia» del Artículo 30

Fundación Mawen identifica una «doble ausencia» histórica: el artículo 30 no recibió ninguna observación del Comité en 2016, y en el proceso de coordinación de la sociedad civil para el presente examen, tampoco se asignó inicialmente a un grupo temático, reflejando una laguna de escrutinio transversal.

Instrumento Oficial Menciones a «Discapacidad»Características de la mención
Estrategia Quinquenal 2024-20298Enunciativa, sin indicadores ni presupuesto.
Política Educación Artística 2024-20292No distingue tipos de discapacidad.
Cuenta Pública Ministerio de las Culturas 20251Referida sólo a subtítulos (discapacidad sensorial). 

La accesibilidad cognitiva (lectura fácil, pictogramas) es la dimensión más ignorada en la planificación estatal, a pesar de existir metodologías ya sistematizadas por las organizaciones sociales.

9. La Causa Raíz: Invisibilidad Estadística y Desagregación de Datos (Artículo 31)

Un punto recurrente en las solicitudes del Comité son sus requerimientos de estadísticas cualitativas y cuantitativas sobre la situación de las personas con discapacidad en el país. 

Para las organizaciones de la sociedad civil, la invisibilidad estadística es la herramienta que permite al Estado omitir la falta de políticas públicas efectivas. Esto no es una falla técnica, sino una omisión administrativa calculada que oculta muertes bajo custodia, esterilizaciones y la falta de inversión en apoyos específicos para la neurodivergencia y la discapacidad intelectual.

Ejemplo de ello es lo que sostiene el Centro UC Síndrome de Down: «En las 24.629 palabras del informe combinado que Chile presentó en 2022, ‘síndrome de Down’ aparece una sola vez” y únicamente asociada a excepciones sanitarias en pandemia), mientras que en las secciones de salud y educación no figura ninguna mención.

Otro punto es que Instrumentos como la Encuesta Nacional de Participación Cultural (ENPCCL) no contemplan desagregación por discapacidad en su diseño público, lo que oculta las brechas de participación de personas con discapacidad intelectual y psicosocial en la vida pública.

Esta invisibilización en los datos públicos impide monitorear y diseñar programas dirigidos que respondan al perfil de envejecimiento acelerado o a la estimulación temprana de este colectivo.

10. Recomendaciones Prioritarias 

De acuerdo a los 33 informes presentados por organizaciones de la sociedad civil al Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Chile llegó al examen de 2026 con deudas estructurales que afectan el derecho a la vida y la libertad. 

Las respuestas de la sociedad civil demuestran que, más allá de la promulgación de leyes de inclusión, los mecanismos de financiamiento y fiscalización implementados por el Estado, el país sigue anclado en un modelo asistencialista y biomédico que anula el ejercicio real de los derechos humanos de las personas con discapacidad. Por esto, la sociedad civil insta al Comité a exigir al Estado plazos vinculantes y recursos específicos.

Al Estado de Chile y Poder Legislativo:

  • Derogación de la Interdicción: Aprobar la reforma civil eliminando la sustitución de la voluntad, asegurando que el Ministerio de Hacienda asigne presupuestos estructurales para sistemas de apoyos.
  • Reforma Constitucional: Derogar el Artículo 16 N° 1 de la Constitución para garantizar el sufragio universal de personas con discapacidad.
  • Justicia por Muertes Bajo Custodia: Implementar procedimientos de justicia penal para investigar las 163 muertes dudosas registradas en camas psiquiátricas y asegurar reparación integral a las familias.

Al Poder Judicial:

  • Fin a las Prácticas de Tortura: Prohibir por ley el uso de electrochoque sin anestesia y el engrillamiento («crucifixiones»), estableciendo sanciones penales para directores de recintos que permitan estas prácticas (ej. Instituto Horwitz).
  • Facilitadores Judiciales: Crear y financiar la figura de facilitadores de justicia especializados en accesibilidad cognitiva de carácter permanente.
  • Asistencia Jurídica: Establecer por ley una política permanente de asistencia jurídica especializada con financiamiento estable y regular expresamente los ajustes de procedimiento de forma obligatoria y gratuita.

A los Ministerios de Salud, Educación y Culturas:

  • Política Nacional de Accesibilidad Cognitiva: Crear un estándar nacional de lectura fácil y señalética adaptada para todos los servicios públicos.
  • Certificación Educativa: Crear un mecanismo de homologación de egreso para escuelas especiales que permita el acceso a la educación superior.
  • Maternidad Inclusiva: Eliminar el uso de la voluntad sustitutiva en la aplicación de la Ley IVE y prohibir protocolos de adopción forzada por motivos de discapacidad.
  • Actualización de Decretos 170 y 83: desvincular el financiamiento del PIE de la asistencia diaria de los alumnos y fiscalizar las reducciones arbitrarias de jornada.
  • Educación Superior: financiar los apoyos de manera permanente.
  • Comunidad Sorda: rescatar los proyectos de escuelas bilingües administradas por y para la comunidad sorda. 

Al Instituto Nacional de Estadísticas (INE) e INDH:

  • Registros Desagregados: Implementar registros oficiales de nacimientos y defunciones desagregados por diagnóstico.
  • Monitoreo Independiente: Establecer el mecanismo de monitoreo del Artículo 33.2 dentro del INDH con facultades de inspección sin previo aviso en centros de internación.

Estas recomendaciones son un insumo importante para la evaluación del Comité de la ONU, que definirá las recomendaciones que el Estado chileno deberá implementar obligatoriamente. Las conclusiones de este examen marcarán la hoja de ruta de las políticas públicas locales para la próxima década.

10. Listado de Organizaciones de la Sociedad Civil

A continuación se identifican las organizaciones de la sociedad civil y coaliciones que presentaron informes ante el Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD) para el examen del Estado de Chile:

a. Informes Individuales u Organizaciones Específicas

  • Fundación Mawen: Presentó un informe complementario sobre cultura, agencia, accesibilidad cognitiva y participación efectiva.
  • Centro UC Síndrome de Down (CUCSD): Presentó informes alternativos sobre capacidad jurídica, educación inclusiva, salud y atención temprana.
  • Corporación Espina Bífida Chile (también registrada como Corporación Espina Bífida e Hidrocefalia Chile): Presentó un informe con enfoque en los derechos a la salud, habilitación y rehabilitación.
  • Núcleo Desarrollo Inclusivo: Coautor del informe alternativo sobre la implementación de modelos residenciales en Chile.
  • Núcleo Milenio Discapacidad y Ciudadanía (DISCA): Presentó un informe complementario concentrado en el acceso a la justicia, capacidad jurídica y desinstitucionalización.
  • Corporación Opción: Presentó comentarios y aportes referidos a los derechos de niños, niñas y adolescentes con discapacidad.
  • Fundación Down 21 Chile: Presentó un informe alternativo enfocado en la capacidad jurídica, esterilización forzada, educación inclusiva y accesibilidad cognitiva.
  • Comunidad Sorda de Puerto Montt y Región de Los Lagos (Club Cultural Sordo de Puerto Montt): Presentó observaciones y demandas de accesibilidad lingüística en salud, educación y empleo.
  • Associazione Comunità Papa Giovanni XXIII (APG23):Presentó un reporte de base en su experiencia en Chile sobre accesibilidad, educación y estándar de vida.
  • Global Initiative to End All Corporal Punishment of Children:Presentó un reporte sobre el castigo corporal y la protección de niños y niñas con discapacidad.
  • Defensoría de los Derechos de la Niñez: Presentó un informe alternativo e independiente respecto de los derechos de niños, niñas y adolescentes con discapacidad en Chile.

b. Coaliciones y Mesas Conjuntas Temáticas

  • CIMUNIDIS (Círculo Emancipador de Mujeres y Niñas con Discapacidad de Chile) y Agrupación LÍDERES (Líderes con Mil Capacidades): Presentaron un informe alternativo conjunto con enfoque de género, interseccionalidad y contra la violencia institucional.
  • Coalición MPHI (encabezada por la Organización de servicios comunitarios Multiverso Phi): Coalición conformada por mujeres con discapacidad y lideresas que integra a Multiverso Phi, Fashion Inclusive Phi, ASPERGirls Chile, Mujeres CEA en Justicia, InfoDumping y la Fundación Otras Miradas.
  • Mesa de Discapacidad e Inclusión de la Comunidad de Organizaciones Solidarias (COS) y Fundación Pro Bono (con apoyo de Cuatrecasas): Presentaron un informe unificado integrado por las organizaciones Aspade, AVANZA Inclusión, Corpaliv, Corporación Educacional Aspaut Viña del Mar, Fundación Casa Inclusiva, Fundación Cerro Navia Joven, Fundación ConTrabajo, Fundación Cristo Vive, Fundación Descúbreme, Fundación Down Up, Fundación Entrelazos, Fundación Eres, Fundación Espacio Inclusivo, Fundación Incluir, Fundación Luz, Fundación Misión Batuco, Fundación Ronda, Fundación Triangular Inclusiva, Hogar de Cristo, Kosmo Inclusión y ONG CEALIVI Quillota.
  • Coalición de Educación y Salud de la Región de Tarapacá:Integrada por la Fundación TeaMas, Afanea y la Fundación Atipiri.
  • Coalición de Organizaciones y Personas de la Sociedad Civil (coordinada por Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría): Presentaron un informe alternativo sobre educación y salud integrado por Fundación Diides, Agrupación PIE Escuela España, Organización Afanea de Iquique, Organización TeaMas, Oficina de Discapacidad de Curicó, Fundación Atipiri de Iquique, Down sin fronteras, Agrupación cuidadoras y cuidadores de Temuco, Agrupación Renacer en la esperanza de Curicó, Club de Deportes Adaptado de Curicó, Fundación Tarucas, Fundación Down UP, Fundación Excepcionales, Fundación Autismo Chile, Fundación Distonía, y el Centro Deportivo y Social Lisiados y Trabajos de Curicó.
  • Fundación Pro Bono, Fundación Vida Independiente Chile y Orgánica Expansiva: Elaboraron un informe temático conjunto enfocado en acceso a la justicia, capacidad jurídica y desinstitucionalización.
  • Comité Académico (Subcomisiones): Académicos de la Universidad Autónoma de Chile, Universidad Central de Chile, Universidad Católica Silva Henríquez y Universidad del Alba. Elaboraron un informe unificado de armonización legal y facilitadores.
  • ASOCH (Asociación de Sordos de Chile) y Red Chile Sordos:Presentaron un informe alternativo conjunto enfocado en la discriminación sistemática, la falta de intérpretes de señas oficiales y la pérdida de escuelas bilingües.
  • Insumo de Organizaciones en Coalición de la Comuna de Curicó: Integrado por la Agrupación Renacer en la Esperanza, Centro Deportivo CENLITCUR, Agrupación de Personas con Discapacidad «Unidos por la Igualdad» (Aupi Curicó), Centro Comunitario Aneley y la Asociación de Sordos Curicó (ASOCUR).
  • Coalición de Organizaciones Sordas de Alcance Nacional (coordinada por la Fundación Nellie Zabel): Presentaron un informe periódico alternativo que integró a la Fundación Nellie Zabel, Asociación CREA, UNIDOS A.G. (Unión Nacional de Docentes Sordos en Lengua de Señas Chilena) y el Centro de Educadores Sordos CES.
  • Coalición de Organizaciones de la Sociedad Civil (Julio 2020): Presentaron comentarios conjuntos para la lista de cuestiones preliminares. Integrada por Corporación Humanas(Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género), CIMUNIDIS, Centro de Estudios de la Mujer (CEM), Colectivo Sin Fronteras, Corporación Opción, Movimiento Acción Migrante (MAM), LEASUR (Litigio Estructural en Derechos Humanos), Fundación 1367 (Comisión de Observadores de Derechos Humanos, Casa Memoria José Domingo Cañas), Observatorio Contra el Acoso Chile (OCAC), Fundación Instituto de la Mujer, Agrupación Lésbica Rompiendo el Silencio, Observatorio sobre Violencia Institucional en Chile (OVIC), Fundación Down 21 Chile, ANUSSAM (Corporación Agrupación Nacional Usuarios de Servicios de Salud Mental), Fundación Rostros Nuevos del Hogar de Cristo y la Agrupación Líderes con Mil Capacidades.

c. Agrupaciones de Académicas e Investigadoras Autoconvocadas

  • Un grupo de académicas e investigadoras autoconvocadas de universidades chilenas (vinculadas a instituciones como la Universidad de Las Américas, Universidad de Chile, Universidad de La Frontera, Universidad Católica de Temuco, University College London y Universidad de Magallanes) presentó un informe sobre violencia gineco-obstétrica y autonomía reproductiva.

d. Organizaciones Estudiantiles y de Trabajadores Universitarios

  • Coalición de Organizaciones de Educación Superior: Presentó un informe alternativo sobre las brechas en la educación superior, integrada por la Agrupación de Trabajadores Anticapacitistas de la Universidad de Chile, el Centro de Estudiantes con Discapacidad de la Universidad de Santiago, la Coordinadora de Estudiantes con Diversidad Funcional de la Universidad de Chile, el Colectivo Anticapacitistas Juan Gómez Millas, la Comisión de Discapacidad de la Asociación de Académicos y Académicas de la Universidad de Chile, y la Red Anticapacitista Nacional por la Autonomía.

Análisis desarrollado con el apoyo de Gemini Notebook.

Crédito de la imagen: UN Web TV

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